Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37288
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.11. La promotora presentará un plan de manejo ganadero en el PVA fase de explotación,
que deberá ser aprobado por la DGS.
2. M
edidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
2.1. P
ara la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos de la construcción y demolición durante la fase de construcción, y en el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.2. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. M
edidas de carácter general.
3.1. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3.2. S
e deberá dar a conocer el contenido del presente informe y de las medidas establecidas a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello
se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de impacto
ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo
del proyecto.
3.3. L
as afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
E. Programa de vigilancia ambiental.
1. L
a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental abreviado del proyecto y en el informe de impacto ambiental.
Viernes 26 de julio de 2024
37288
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios
Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores,
así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha
contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
1.11. La promotora presentará un plan de manejo ganadero en el PVA fase de explotación,
que deberá ser aprobado por la DGS.
2. M
edidas en la fase de desmantelamiento de la instalación.
2.1. P
ara la gestión de los residuos que se generen durante el desmantelamiento se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de residuos de la construcción y demolición durante la fase de construcción, y en el Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y
gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.2. L
os residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. M
edidas de carácter general.
3.1. S
erán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado
ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3.2. S
e deberá dar a conocer el contenido del presente informe y de las medidas establecidas a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Para ello
se dispondrá en obra permanentemente una copia del presente informe de impacto
ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo
del proyecto.
3.3. L
as afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u
otras infraestructuras y servidumbres existentes deberían contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes.
E. Programa de vigilancia ambiental.
1. L
a promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el documento ambiental abreviado del proyecto y en el informe de impacto ambiental.