Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145

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Viernes 26 de julio de 2024

2. S
 obre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. L
 a actividad podrá ser sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y
corrección de la evaluación ambiental realizada.
4. C
 ualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental
a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la
misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados
F. Otras disposiciones.
1. E
 l presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones
legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. E
 ste informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización
del proyecto en el plazo máximo de cuatro años.
3. S
 u condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas,
correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
4. E
 l informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 22 de mayo de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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