Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37287
1. M
edidas en la fase de construcción y explotación de la actividad.
1.1. S
e comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo
de un mes al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la DGS.
1.2. S
e procederá al jalonamiento, replanteo y señalización del área donde se prevé llevar
a cabo el proyecto con el fin de evitar la compactación excesiva de los terrenos afectados y evitar daños a zonas colindantes.
1.3. P
ara minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos por
los viales de la obra a 30 km/h.
1.4. L
os movimientos de tierra corresponderán a las cimentaciones, zanjas y adecuación
de viales de obra.
Se retirará el suelo vegetal correspondientes estas zonas para su posterior uso en la
restauración de éstas una vez finalizadas las obras.
1.5. E
l suelo vegetal se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 m y una pendiente inferior a 20º, para evitar la compactación y la consiguiente pérdida de oxígeno
que afecte a los microorganismos del suelo e impida la implantación de una cobertura
vegetal. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así acopiado para evitar
la erosión hídrica o eólica y mantener su estructura y funcionalidad edáfica.
1.6. L
os excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser
retirados por gestor autorizado de residuos.
1.7. L
as zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán
debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de
retención de fugas.
1.8. E
n caso de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos, se
procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.9. U
na vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos en
los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas donde se
ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras.
1.10. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
Viernes 26 de julio de 2024
37287
1. M
edidas en la fase de construcción y explotación de la actividad.
1.1. S
e comunicará de forma previa la fecha de inicio de los trabajos con un plazo máximo
de un mes al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la DGS.
1.2. S
e procederá al jalonamiento, replanteo y señalización del área donde se prevé llevar
a cabo el proyecto con el fin de evitar la compactación excesiva de los terrenos afectados y evitar daños a zonas colindantes.
1.3. P
ara minimizar las emisiones de partículas se procederá al riego frecuente de los caminos de acceso y de las instalaciones y se limitará la velocidad de los vehículos por
los viales de la obra a 30 km/h.
1.4. L
os movimientos de tierra corresponderán a las cimentaciones, zanjas y adecuación
de viales de obra.
Se retirará el suelo vegetal correspondientes estas zonas para su posterior uso en la
restauración de éstas una vez finalizadas las obras.
1.5. E
l suelo vegetal se acopiará en montones de altura no superior a 1,5 m y una pendiente inferior a 20º, para evitar la compactación y la consiguiente pérdida de oxígeno
que afecte a los microorganismos del suelo e impida la implantación de una cobertura
vegetal. Se deberá aplicar un tratamiento adecuado al suelo así acopiado para evitar
la erosión hídrica o eólica y mantener su estructura y funcionalidad edáfica.
1.6. L
os excedentes de tierras que se produzcan una vez finalizadas las obras deben ser
retirados por gestor autorizado de residuos.
1.7. L
as zonas de almacenamiento y mantenimiento de la maquinaría se encontrarán
debidamente impermeabilizadas con solera de hormigón bajo cubierta y cubeto de
retención de fugas.
1.8. E
n caso de que se produzcan vertidos accidentales de aceites e hidrocarburos, se
procederá a la retirada inmediata del suelo afectado, almacenándolo para su posterior retirada por un gestor autorizado de residuos conforme a lo establecido en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
1.9. U
na vez finalizadas las obras se llevará a cabo la descompactación de los suelos en
los que se hayan producido movimientos de maquinaria y en aquellas zonas donde se
ubicaron las instalaciones auxiliares para la ejecución de las obras.
1.10. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto