Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37286
Arquitectónicamente, se observa el uso de materiales como el ladrillo industrial y la cal, tanto
en el brocal del pozo, como en el abrevadero que se comunica con él.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su
título IV, recoge la necesidad de valorizar, inventariar y proteger el patrimonio etnográfico, y
concretamente el artículo 58 refiere a los inmuebles de arquitectura tradicional, incluyendo
los relacionados con el contexto agropecuario.
El Bien con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m tal y como se
dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de
la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente
al entorno de protección del elemento (perímetro de protección con un radio de 100 m desde
el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una
serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción
del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
Se preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras
conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su
marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe
técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la
actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos
D. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado C y las
siguientes medidas preventivas, protectoras y correctoras:
Viernes 26 de julio de 2024
37286
Arquitectónicamente, se observa el uso de materiales como el ladrillo industrial y la cal, tanto
en el brocal del pozo, como en el abrevadero que se comunica con él.
La Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en su
título IV, recoge la necesidad de valorizar, inventariar y proteger el patrimonio etnográfico, y
concretamente el artículo 58 refiere a los inmuebles de arquitectura tradicional, incluyendo
los relacionados con el contexto agropecuario.
El Bien con valor etnográfico señalados con anterioridad serán preservados de manera integral estableciendo respecto a los mismos un entorno de protección de 100 m tal y como se
dispone en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. No obstante, y previa manifestación expresa y razonada por parte de la promotora de
la instalación respecto a la imposibilidad técnica de renunciar a la superficie correspondiente
al entorno de protección del elemento (perímetro de protección con un radio de 100 m desde
el extremo más exterior del bien), se considera por el equipo técnico de esta DG plantear una
serie de actuaciones que conjuguen la preservación del elemento etnográfico con la reducción
del entorno del perímetro de protección que se concretan en los siguientes apartados:
Se preservará la totalidad del elemento etnográfico junto a un entorno de protección con
un radio de 25 m desde el límite más exterior del mismo.
La totalidad de la zona que contenga este tipo de restos habrá de ser limpiada manualmente al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras
conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su
marco cultural como cronológico.
Finalizada la intervención, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe
técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de la
actividad arqueológica en Extremadura).
El informe se emite en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022,
de 25 de noviembre, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad
arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de
aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos
D. Medidas preventivas, correctoras, protectoras y compensatorias.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en los informes que figuran en el apartado C y las
siguientes medidas preventivas, protectoras y correctoras: