Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

37285

La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los
hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se
realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de
cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se
realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter
antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se
detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos,
tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de
los hallazgos efectuados.
En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la
zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria
para dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica (artículo 10 del Decreto
93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura) en formato publicable
conforme a las normas de edición de la series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la
DGBAPC o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de
actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte
de la empresa ejecutora de las obras.
Antropología.
En la prospección se han documentado un conjunto con interés etnográfico, relacionado con
los usos del agua en contextos de pequeñas explotaciones agropecuarias previas a los años
60 del siglo XX.
El interés de estos emplazamientos, independientemente de sus valores arquitectónicos vernáculos, radica en su conexión con la gestión de un elemento escaso en las latitudes mediterráneas, cuya presencia era estratégica para el emplazamiento de agroecosistemas como
huertas, las cuales no podían mantenerse en predios sin acuíferos, debido a lo riguroso del
clima.