Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062521)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Grupo MOA Desarrollo y Servicios, SL, para instalación fotovoltaica "El Plantío 2", ubicada en el término municipal de Badajoz, e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/17/23.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37284
detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial intensiva para el proyecto,
informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al
estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán
por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Medidas correctoras con carácter general:
1. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto
de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural.
2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los
hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el
siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales
se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
Viernes 26 de julio de 2024
37284
detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial intensiva para el proyecto,
informa en los siguientes términos y condiciona la implantación del proyecto fotovoltaico al
estricto cumplimiento de la totalidad de las siguientes medidas:
El resultado de la prospección ha sido negativo en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos constatables en superficie.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, las condiciones de visibilidad y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos
previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán
por la empresa adjudicataria las siguientes medidas correctoras:
Medidas correctoras con carácter general:
1. D
urante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo
rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto
de referencia.
El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las
obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas
otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural.
2. S
i como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los
hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el
siguiente apartado.
Criterios técnicos y metodológicos
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales
se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos: