Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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Artículo 11. Medios auxiliares, perros y aves de cetrería.
1. Durante el periodo de media veda queda prohibida la utilización de reclamos excepto para
el zorro.
2. D
 urante el periodo de media veda, para las modalidades de puesto fijo, se podrá utilizar un
perro que deberá permanecer atado hasta el momento del cobro. Para la codorniz al salto
se podrán llevar dos perros sueltos.
3. Todos los perros participantes en monterías, batidas y ganchos, deberán pertenecer a rehalas inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos de Extremadura y cumplir los requisitos
establecidos en el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación
y ordenación cinegética.
4. Las personas que transiten por terrenos cinegéticos o zonas de seguridad acompañadas de
perros o aves de cetrería bajo su custodia, estarán obligadas a impedir que estos vaguen
sin control, evitando que dañen a las especies silvestres, sus crías y nidos.
5. Cuando la actividad sea entrenamiento de galgos, los perros, que deberán estar controlados en todo momento, podrán ir sueltos siempre que lleven bozal.
Artículo 12. Introducción de conejos.
Se podrá autorizar la introducción de conejos con fines de repoblación, reintroducción o reforzamiento que procedan de otras comunidades autónomas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para los procedentes de Extremadura.
Artículo 13. Aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que
actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), la aportación suplementaria de alimentos a las especies de caza mayor se podrá realizar únicamente
en aquellos cotos que lo tengan autorizado en la resolución de su plan técnico, conforme a las
siguientes condiciones:
a) Cumplimiento obligado de la normativa sectorial aplicable.
b) El aporte únicamente podrá realizarse en el interior de las manchas autorizadas en el
plan técnico.
c) Fuera de las manchas autorizadas, únicamente se podrá realizar aporte de alimentos,
de forma puntual, para la realización de las modalidades de aguardo o espera, siempre
y cuando sean zonas con planificación de caza mayor.