Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

37179

Artículo 14. Zonas de adiestramiento, entrenamiento o campeo de perros y zonas de
entrenamiento de aves de cetrería.
Las especies que se pueden soltar, que necesariamente deben proceder de una granja cinegética, son las siguientes:
a) Codorniz, con un máximo de dos ejemplares por persona cazadora y día.
b) Paloma bravía.
Artículo 15. Medios prohibidos para la caza.
1. L
 os dispositivos que incluyan un convertidor o amplificador de imagen, ya sean visores,
monoculares o binoculares de visión nocturna o térmicos, están prohibidos en todo caso si
van acoplados al arma.
2. Este tipo de dispositivos, aunque no estén acoplados al arma, también están prohibidos
cuando vayan asociados a una acción de caza. Esta prohibición afecta tanto a la persona
cazadora como a los posibles acompañantes. Se excluye de esta prohibición, y por tanto
se autoriza el uso exclusivamente de monoculares o binoculares no susceptibles de ser
acoplados al arma, únicamente en la modalidad de aguardo o espera nocturna de jabalí.
3. En las modalidades de caza menor el uso de estos dispositivos está prohibido en todo
caso, extendiéndose tal prohibición a las 24 horas anteriores a la realización de la acción
cinegética.
Artículo 16. Valoración de especies cinegéticas.
1. C
 on el fin de determinar la indemnización por especie destruida, dañada, capturada o cobrada ilegalmente por infracción a la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, o por delitos contra
la flora y la fauna tipificados en el Código Penal, se fija en el anexo I el valor de reposición
estimado para las distintas especies cinegéticas.
2. L
 a determinación del valor económico deberá ajustarse a los siguientes criterios:
a) El cálculo del valor de las distintas especies cinegéticas que figura en el anexo se ha realizado utilizando como base los precios de mercado incrementados en función del coste
de gestión necesario para la recuperación de las especies, y de los daños y perjuicios
ocasionados.
b) El valor asignado en el anexo I para los machos de las especies de caza mayor podrá
verse aumentado en su valoración hasta alcanzar el importe establecido para los ca-