Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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2. Deberá ser comunicado inmediatamente a la Dirección General competente en materia de
caza el hallazgo de especies cinegéticas con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, aportando cuanta información complementaria pueda ser
requerida.
3. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies
existentes en Extremadura, la Dirección General competente en materia de caza podrá
encargar la recogida de datos morfométricos y los de restos de piezas de caza que sean
necesarios para el desarrollo de los estudios en curso, debiendo facilitar al máximo esta
labor los titulares de los terrenos cinegéticos.
4. Se entregarán a la Dirección General competente en materia de caza, y quedarán a su
disposición para los fines que estime oportunos, cualquier ejemplar de la fauna cinegética
cobrado por los monteros o los perros a causa de tiros viejos y que no muestren señales
de tiro reciente, así como los restos de animales de caza mayor, incluidos los desmogues
de ciervos, corzos y gamos, que sean encontrados en terrenos cinegéticos bajo gestión
pública y no se hayan abatido en la acción cinegética correspondiente.
5. Queda prohibida la recogida de desmogues en cualquier clase de terreno cinegético sin la
autorización, por escrito, de la persona titular de los aprovechamientos.
6. Los trofeos cobrados en acciones cinegéticas realizadas en terrenos bajo gestión pública
que tengan posibilidades de obtener medalla, podrán quedar en depósito en la Dirección
General competente en materia de caza mediante recibo firmado por el representante de
la Dirección General en la acción cinegética. Una vez realizada la medición serán devueltos
a la persona propietaria con el justificante de la puntuación y la medalla obtenida, en su
caso.
Artículo 10. Estadísticas.
1. La presentación del parte global de resultados, así como el acceso a la totalidad de la
información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico www.juntaex.es/w/5821, dentro de la ficha asociada al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las personas físicas podrán presentar el parte global por medios no electrónicos en los
lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en caso de que
opten por la presentación por medios electrónicos tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía
según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015.