Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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5. Cuando se autorice la modalidad de aguardo o espera de jabalí el horario será desde una
hora antes de la puesta del sol hasta una hora después de la salida. Únicamente podrá
realizarse en horario diurno cuando no se esté realizando en ese momento ninguna otra
acción cinegética, ya sea de caza mayor o de caza menor.
6. Las acciones por daños de caza menor se autorizarán únicamente para las siguientes especies: liebre, conejo, paloma bravía, pato, zorro y urraca; mediante captura en vivo con
redes, cetrería, métodos acústicos y puesto fijo.
Artículo 8. Caza de gestión.
1. L
 a caza de gestión deberá ajustarse a lo aprobado en el plan técnico.
2. E
 n las superficies de gestión cerrada para la especie, la caza de gestión podrá abarcar como
máximo las siguientes épocas en función de la especie:
a) Ciervo y gamo: los meses de julio a febrero.
b) Muflón: toda la temporada.
c) Corzo: los meses de abril a septiembre.
3. E
 n las superficies de gestión abierta, la caza de gestión podrá abarcar como máximo los
meses de octubre a febrero.
4. Los periodos dentro de cada época, así como los cupos para cada especie, se determinarán
en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d y 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de
diciembre.
5. E
 n superficies de gestión abierta de cotos colindantes que estén clasificados en el mismo
tipo, se podrán acumular los cupos individuales de hembras de ciervo de cada uno de los
cotos en una o varias acciones en las modalidades de montería y gancho, siempre que
conste acuerdo por escrito de los titulares.
Artículo 9. Estudios e investigaciones.
1. L
 a caza o captura de ejemplares de especies cinegéticas con fines científicos requerirá
autorización expresa de la Dirección General competente en materia de caza. Las autorizaciones se otorgarán a título personal y en las condiciones que se establezcan en cada
caso, con limitaciones de número, especies, días y zonas de actuación, quedando obligado
el beneficiario a informar de los resultados obtenidos al término de su trabajo.