Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024



37175

2º. En el resto de comarcas la época podrá abarcar toda la temporada.

b) En partes cerradas la época de caza podrá abarcar toda la temporada.
c) Para los cotos incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 se triplicará el número de precintos.
4. J abalí al salto:
a) La época de caza podrá abarcar como máximo los meses de octubre a febrero.
b) Durante el desarrollo de esta modalidad podrán abatirse zorros.
Artículo 6. Limitaciones relativas a la caza mayor.
Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4 de la
Ley 14/2010, de 9 de diciembre.
Artículo 7. Acciones por daños.
1. En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor intensivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el
jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar
acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:
a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.
b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo durante los meses de julio a febrero.
2. En el resto de los casos las autorizaciones se tramitarán de la forma prevista en el capítulo
VI del título I del Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y
ordenación cinegética.
3. E
 n los cotos intensivos que planifiquen el jabalí y en los cotos de caza menor más jabalí,
se pueden autorizar batidas por daños de hembras de ciervo u otras especies distintas del
jabalí, siempre que se encuentren incluidos en las comarcas VC1, VC2 o VC3. En estos
casos, los cotos que no incluyan batidas en su plan técnico deberán aportar el plano de la
mancha junto con la solicitud.
4. En aquellos casos en que sea necesario permiso por realizarse la acción por una persona
distinta de la solicitante, el citado permiso no podrá ser objeto de venta o comercio.