Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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que se hace pública la relación de cotos de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que se permite la suelta de faisán en aplicación de la disposición transitoria tercera del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras (corrección de errores DOE n.º 20, de 1 de febrero de 2016).
10. En cotos con aprovechamiento intensivo de caza menor, cuando se trate de sueltas con
ánade real, las zonas de aprovechamiento intensivo no necesitarán cerramiento siempre
que existan unos límites naturales que las identifiquen.
Artículo 5. Caza mayor.
1. M
 ontería, batida y gancho:
a) La época para estas modalidades podrá abarcar como máximo los meses de octubre a
febrero.
b) En caso de que se presenten varias comunicaciones simultáneamente, se deberán registrar de forma independiente. Se admitirá un único registro por cada comunicación.
2. R
 ececho ordinario:
a) En partes abiertas:


1º. Ciervo y gamo: la época podrá abarcar como máximo los meses de agosto a octubre.



2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.



3º. C
 abra montés: podrá abarcar como máximo los meses de septiembre a mayo.



4º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a julio.

b) En partes cerradas:


1º. C
 iervo y gamo: podrá abarcar como máximo los meses de agosto a febrero.



2º. Muflón: podrá abarcar toda la temporada.



3º. Corzo: podrá abarcar como máximo los meses de abril a septiembre.

3. J abalí en rececho, aguardo o espera:
a) En partes abiertas:
1º. En cotos situados en VC4 del PGCEx podrá abarcar como máximo los meses de
mayo a diciembre.