Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37173
4. L
a época de prórroga podrá abarcar como máximo los meses de enero a febrero.
5. Para la paloma el horario será de 9:00 a 17:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en
la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).
Artículo 4. Limitaciones relativas a la caza menor.
1. Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas
especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4
de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En la modalidad de perros en madriguera, en la época de prórroga, se establece el límite
de una cuadrilla cada 500 hectáreas.
3. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, las personas controladoras habilitadas pueden portar y usar escopetas de caza para
abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia
de esta.
4. Para la becada las únicas modalidades de caza que se permiten son al salto o en mano y
cetrería.
5. P
ara el zorzal las únicas modalidades de caza que se permiten son puesto fijo y cetrería.
En puesto fijo, además, se establecen las siguientes limitaciones:
a) En un mismo paso únicamente se puede colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
b) No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
c) Los puestos solo podrán ser de mañana o de tarde en un mismo paso.
6. Queda expresamente prohibida cualquier acción dirigida a sobresaltar o alarmar a los zorzales para predisponerlos a la huida hacia los puestos.
7. L
a suelta hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas de palomas solo se podrá hacer
con paloma bravía.
8. La suelta para su caza directa al salto o en mano únicamente se puede realizar sobre las
especies: perdiz roja, codorniz y faisán.
9. E
l faisán, en la modalidad de suelta, únicamente se permite en aquellos cotos que figuran
en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la
Viernes 26 de julio de 2024
37173
4. L
a época de prórroga podrá abarcar como máximo los meses de enero a febrero.
5. Para la paloma el horario será de 9:00 a 17:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en
la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).
Artículo 4. Limitaciones relativas a la caza menor.
1. Los periodos y días hábiles dentro de cada época, así como los cupos para las distintas
especies, se determinarán en la resolución a que hace referencia el artículo 44.2.d) y 44.4
de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura.
2. En la modalidad de perros en madriguera, en la época de prórroga, se establece el límite
de una cuadrilla cada 500 hectáreas.
3. En aquellos cotos que tengan autorizado el control de predadores con métodos homologados, las personas controladoras habilitadas pueden portar y usar escopetas de caza para
abatir aquellas especies que figuren en dicha autorización durante el periodo de vigencia
de esta.
4. Para la becada las únicas modalidades de caza que se permiten son al salto o en mano y
cetrería.
5. P
ara el zorzal las únicas modalidades de caza que se permiten son puesto fijo y cetrería.
En puesto fijo, además, se establecen las siguientes limitaciones:
a) En un mismo paso únicamente se puede colocar una línea de escopetas dentro del mismo coto.
b) No podrá cazarse el mismo paso más de una vez por semana.
c) Los puestos solo podrán ser de mañana o de tarde en un mismo paso.
6. Queda expresamente prohibida cualquier acción dirigida a sobresaltar o alarmar a los zorzales para predisponerlos a la huida hacia los puestos.
7. L
a suelta hacia puesto fijo o hacia una línea de escopetas de palomas solo se podrá hacer
con paloma bravía.
8. La suelta para su caza directa al salto o en mano únicamente se puede realizar sobre las
especies: perdiz roja, codorniz y faisán.
9. E
l faisán, en la modalidad de suelta, únicamente se permite en aquellos cotos que figuran
en la Resolución de 7 de agosto de 2015 de la Dirección General de Medio Ambiente, por la