Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145

37172

Viernes 26 de julio de 2024

En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Caza, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de
Caza y de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Caza menor en general.
1. Las especies de caza menor son las que se determinan en el Reglamento por el que se
regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado mediante
Decreto 34/2016, de 15 de marzo.
2. La época de caza menor en general podrá abarcar como máximo los meses de octubre a
enero.
3. Para la paloma, el horario será de 9:00 a 16:00 horas, salvo en los pasos tradicionales en
la comarca CEx-02 (Vera-Jerte-Ambroz).
Artículo 2. Media veda.
1. Las especies y modalidades en media veda son: codorniz al salto y paloma torcaz, paloma
bravía, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en puesto fijo.
2. E
 l horario será de 7:00 a 11:00 y a partir de las 17:00 horas.
3. L
 a época de media veda podrá abarcar como máximo los meses de agosto a septiembre.
4. Durante la media veda deberá respetarse una distancia mínima de 100 metros de los bebederos habituales.
5. En caso de realizar alimentación suplementaria para especies migratorias deberá guardarse
una distancia mínima de 200 metros entre los puestos y los comederos.
Artículo 3. Prórroga de migratorias.
1. Se establecerá un periodo de prórroga respecto al periodo de caza menor general, para la
caza de especies migratorias en las modalidades de puesto fijo y cetrería.
2. Las especies migratorias que se podrán cazar en esta prórroga son: paloma torcaz, zurita
y bravía, zorzal común, charlo, real y alirrojo, estornino pinto, grajilla y urraca.
3. En la modalidad de cetrería, además de las anteriores, se podrá cazar ánade real, pato
cuchara, cerceta común y focha común.