Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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Por otra parte, se introduce como novedad la regulación de los dispositivos de visión nocturna, con la finalidad de solventar las múltiples dudas que existen en relación con su uso.
Por lo que respecta a la tórtola, se mantiene la “cuota cero” como cupo de captura, que se
estableció mediante Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección General de Política Forestal por la que se adoptan los principios del mecanismo 1 gestión adaptativa de la tórtola
europea Streptopelia turtur en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º
130, de 8 de julio de 2021).
Por último, se aprueban los nuevos modelos de planes técnicos de caza que se incluyen como
anexos II y III.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, al responder a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por lo que respecta a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden persigue un
claro y evidente interés general que sustenta la adopción de las medidas que se contienen en
ella; resultando el instrumento más inmediato y eficaz para determinar las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas, períodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies y
modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas
para su control.
Se respeta asimismo el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación meramente imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
De igual modo cabe destacar que la norma respeta el principio de seguridad jurídica, toda vez
que resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico. Cumple, asimismo, con el principio de transparencia, pues define y explicita con claridad cuáles son sus objetivos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, ha de resaltarse que con esta orden se
ha procurado que se generen las menores cargas administrativas para los ciudadanos. De
igual modo, esta disposición se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Ley 8/2011, de 23 de
marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Respecto al cumplimiento de lo previsto en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, todos los servicios y trámites derivados de
esta Orden se encuentran accesibles a través del punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es.