Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
I
37170
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de
Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se
modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos
oficiales de planes técnicos de caza. (2024050139)
El artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de “caza y explotaciones cinegéticas. Pesca
fluvial y lacustre. Acuicultura”.
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la
Orden General de Vedas, que determinará, al menos, las especies cinegéticas objeto de caza,
los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas de caza según las distintas especies
y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Este artículo ha sido modificado recientemente mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre,
de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos. Dicha modificación ha supuesto principalmente que la
vigencia de la Orden de Vedas pase a ser indefinida y que los periodos y días hábiles de caza,
así como las especies cazables para cada temporada, deban establecerse mediante resolución
de la Dirección General competente en materia de caza.
De esta manera, mediante Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Gestión Forestal, Caza y Pesca (DOE n.º 60, de 26 de marzo), se establecen los periodos y
días hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
Por tanto, en consonancia con esta nueva regulación, la principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior estriba en que ahora se determinan las épocas en las
que se entenderán comprendidos los períodos hábiles, debiendo fijarse dichos periodos, para
cada temporada de caza, mediante resolución de la Dirección General competente.
Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos
que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada.
Viernes 26 de julio de 2024
I
37170
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
ORDEN de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de
Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se
modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos
oficiales de planes técnicos de caza. (2024050139)
El artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a nuestra Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de “caza y explotaciones cinegéticas. Pesca
fluvial y lacustre. Acuicultura”.
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará la
Orden General de Vedas, que determinará, al menos, las especies cinegéticas objeto de caza,
los medios y modalidades de caza permitidas, las épocas de caza según las distintas especies
y modalidades, las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y las medidas para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
Este artículo ha sido modificado recientemente mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre,
de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la
prestación útil de los servicios públicos. Dicha modificación ha supuesto principalmente que la
vigencia de la Orden de Vedas pase a ser indefinida y que los periodos y días hábiles de caza,
así como las especies cazables para cada temporada, deban establecerse mediante resolución
de la Dirección General competente en materia de caza.
De esta manera, mediante Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de
Gestión Forestal, Caza y Pesca (DOE n.º 60, de 26 de marzo), se establecen los periodos y
días hábiles de caza para la temporada 2024/2025.
Por tanto, en consonancia con esta nueva regulación, la principal novedad de esta Orden General de Vedas respecto a la anterior estriba en que ahora se determinan las épocas en las
que se entenderán comprendidos los períodos hábiles, debiendo fijarse dichos periodos, para
cada temporada de caza, mediante resolución de la Dirección General competente.
Otra de las novedades que incluye esta Orden es que se eliminan tanto los partes de resultados de media veda y de montería, batida y gancho, como los de acciones por daños, simplificándose de forma considerable la documentación a aportar por las personas titulares de cotos
que únicamente deberán presentar el parte global de la temporada.