Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
(9)
37236
La presión cinegética se determinará en función de las capturas medias por temporada
(C.M.T.), el número de jornadas de caza (N.º J) y el número de cazadores y cazadoras por
jornada (C/J), considerando todas las modalidades de caza para la especie.
Debe tenerse en cuenta que la C.M.T. no podrá superar el 35% de la estima poblacional en
perdiz, el 50% en el conejo y el 40% en la liebre.
El número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) estará en proporción con
las capturas y existencias, de tal forma que en Cotos Sociales: C.M.T.≥0,75 x (N.ºJ x C/J)
Los PCOAC o PE podrán modificar estos porcentajes y coeficientes, particularizándolas por
comarcas, subcomarcas o sectores cinegéticos.
(10)
Señalar con una “X” aquellas modalidades que se pretendan realizar.
(11)
La presión cinegética se determinará en función de C.M.T., N.º J y C/J, considerando todas
las modalidades de caza por especie.
Debe tenerse en cuenta que el número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J)
deberá estar en relación con las capturas y los datos disponibles al respecto de la comarca
cinegética o lo que determinen los PCOAC en su caso.
Señalar con una “X” aquellos periodos que se pretendan realizar.
(12)
En los cotos sociales se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.
(13)
Debe marcarse con una cruz “X” las modalidades, excepto en cacería de zorros que deberá
indicar el número, hasta un máximo de una por cada 200 ha de terreno acotado.
(14)
Debe marcarse con una cruz “X” e indicarse el número total. En todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas
predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de
2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y Planes de Especies.
(15)
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(16)
Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del
PTC.
(17)
De acuerdo con el Artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir
una zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies,
indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse en la cartografía del PTC.
Viernes 26 de julio de 2024
(9)
37236
La presión cinegética se determinará en función de las capturas medias por temporada
(C.M.T.), el número de jornadas de caza (N.º J) y el número de cazadores y cazadoras por
jornada (C/J), considerando todas las modalidades de caza para la especie.
Debe tenerse en cuenta que la C.M.T. no podrá superar el 35% de la estima poblacional en
perdiz, el 50% en el conejo y el 40% en la liebre.
El número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) estará en proporción con
las capturas y existencias, de tal forma que en Cotos Sociales: C.M.T.≥0,75 x (N.ºJ x C/J)
Los PCOAC o PE podrán modificar estos porcentajes y coeficientes, particularizándolas por
comarcas, subcomarcas o sectores cinegéticos.
(10)
Señalar con una “X” aquellas modalidades que se pretendan realizar.
(11)
La presión cinegética se determinará en función de C.M.T., N.º J y C/J, considerando todas
las modalidades de caza por especie.
Debe tenerse en cuenta que el número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J)
deberá estar en relación con las capturas y los datos disponibles al respecto de la comarca
cinegética o lo que determinen los PCOAC en su caso.
Señalar con una “X” aquellos periodos que se pretendan realizar.
(12)
En los cotos sociales se podrá realizar una suelta por cada 200 hectáreas.
(13)
Debe marcarse con una cruz “X” las modalidades, excepto en cacería de zorros que deberá
indicar el número, hasta un máximo de una por cada 200 ha de terreno acotado.
(14)
Debe marcarse con una cruz “X” e indicarse el número total. En todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas
predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de
2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y Planes de Especies.
(15)
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(16)
Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del
PTC.
(17)
De acuerdo con el Artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir
una zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies,
indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse en la cartografía del PTC.