Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37235
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y FÓRMULAS
DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1)
Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos sociales que únicamente planifiquen caza menor, pudiendo incluir
la caza del jabalí al salto según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021. En la
confección de los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en
cuestión como sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá
presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(2)
Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza
de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se
puede consultar en http://www.juntaex.es/
(3)
No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(4)
Deberá indicarse el núcleo zoológico o identificación otorgado por el órgano competente.
(5)
Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de enclave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3.
LCE (deberán estar señalizados por la propiedad), C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE
(caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán
reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(6)
La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el
estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(7)
Deberán reflejarse en la cartografía del PTC aquellas que tengan carácter permanente.
(8)
La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en
relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación y
Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.
Viernes 26 de julio de 2024
37235
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y FÓRMULAS
DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1)
Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos sociales que únicamente planifiquen caza menor, pudiendo incluir
la caza del jabalí al salto según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021. En la
confección de los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en
cuestión como sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá
presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(2)
Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza
de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se
puede consultar en http://www.juntaex.es/
(3)
No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(4)
Deberá indicarse el núcleo zoológico o identificación otorgado por el órgano competente.
(5)
Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de enclave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3.
LCE (deberán estar señalizados por la propiedad), C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE
(caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán
reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(6)
La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el
estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(7)
Deberán reflejarse en la cartografía del PTC aquellas que tengan carácter permanente.
(8)
La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en
relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación y
Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.