Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37213
sociales en aquellas zonas en las que no planifiquen acciones colectivas tipo montería,
batida y gancho.
— Una vez autorizado en el plan técnico no necesita autorización ni comunicación previa.
Los cotos que deseen planificarlo conforme al Capítulo III, deberán rellenar los apartados
3.2.4.4. y 3.2.5.
(27)
Debe indicarse el número de jornadas a realizar y, en la modalidad colectiva, el número
máximo de cuadrillas por jornada de caza que, en todo caso, será de una por cada 500
hectáreas.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MAYOR:
(28)
Debe aportarse una planificación cinegética diferenciada para cada una de las distintas
superficies independientes de gestión que compongan el coto, conforme a la cartografía
aportada, que se numerarán con letras mayúsculas A, B, C, D ... Este apartado será de
aplicación también a cotos sociales con aprovechamiento de caza mayor, en la totalidad o
parte de su superficie. No se incluirán las zonas de manejo.
(29)
Indicar si cada una de las superficies independientes de gestión se encuentra cerrada o
abierta de acuerdo a que los cerramientos existentes impidan en su totalidad el paso de al
menos alguna de las especies cinegéticas presentes.
(30)
En el caso de existencia total o parcial de cerramiento cinegético, señalar con una cruz “X”
si se trata de cerramiento perimetral total o parcial. Indicar sus características: longitud
del trazado (km), altura de la malla (ml) y si se halla fijado al suelo (SI/NO).
(31)
Referido el uso de la superficie de gestión, señalar con una cruz “X” la que corresponda.
(32)
Relacionar las especies cinegéticas gestionadas de forma independiente en cada superficie.
Se considerará a efectos de la gestión que un coto o una parte del coto es cerrado para
una especie concreta, cuando el tipo de cerramiento impida el paso de esa especie y la
población de la misma quede aislada, conforme al Artículo 4.2 Decreto 226/2013.
(33)
Deberán reflejarse en los planos del PTC estas infraestructuras.
Para las zonas de manejo debe señalarse la superficie ocupada y las especies objeto de
manejo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2013 y Decreto 226/2013.
Los capturaderos únicamente podrán instalarse en superficies de gestión que gestionen
poblaciones aisladas de las especies a capturar, debiendo indicar si serán móviles o fijos.
Estos últimos deberán localizarse en el apartado de cartografía.
Viernes 26 de julio de 2024
37213
sociales en aquellas zonas en las que no planifiquen acciones colectivas tipo montería,
batida y gancho.
— Una vez autorizado en el plan técnico no necesita autorización ni comunicación previa.
Los cotos que deseen planificarlo conforme al Capítulo III, deberán rellenar los apartados
3.2.4.4. y 3.2.5.
(27)
Debe indicarse el número de jornadas a realizar y, en la modalidad colectiva, el número
máximo de cuadrillas por jornada de caza que, en todo caso, será de una por cada 500
hectáreas.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MAYOR:
(28)
Debe aportarse una planificación cinegética diferenciada para cada una de las distintas
superficies independientes de gestión que compongan el coto, conforme a la cartografía
aportada, que se numerarán con letras mayúsculas A, B, C, D ... Este apartado será de
aplicación también a cotos sociales con aprovechamiento de caza mayor, en la totalidad o
parte de su superficie. No se incluirán las zonas de manejo.
(29)
Indicar si cada una de las superficies independientes de gestión se encuentra cerrada o
abierta de acuerdo a que los cerramientos existentes impidan en su totalidad el paso de al
menos alguna de las especies cinegéticas presentes.
(30)
En el caso de existencia total o parcial de cerramiento cinegético, señalar con una cruz “X”
si se trata de cerramiento perimetral total o parcial. Indicar sus características: longitud
del trazado (km), altura de la malla (ml) y si se halla fijado al suelo (SI/NO).
(31)
Referido el uso de la superficie de gestión, señalar con una cruz “X” la que corresponda.
(32)
Relacionar las especies cinegéticas gestionadas de forma independiente en cada superficie.
Se considerará a efectos de la gestión que un coto o una parte del coto es cerrado para
una especie concreta, cuando el tipo de cerramiento impida el paso de esa especie y la
población de la misma quede aislada, conforme al Artículo 4.2 Decreto 226/2013.
(33)
Deberán reflejarse en los planos del PTC estas infraestructuras.
Para las zonas de manejo debe señalarse la superficie ocupada y las especies objeto de
manejo, conforme a lo dispuesto en el Decreto 89/2013 y Decreto 226/2013.
Los capturaderos únicamente podrán instalarse en superficies de gestión que gestionen
poblaciones aisladas de las especies a capturar, debiendo indicar si serán móviles o fijos.
Estos últimos deberán localizarse en el apartado de cartografía.