Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
69 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
(18)
37212
Deben marcarse con una cruz “X” los modelos a utilizar e indicarse el número total. En
todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente de 13 de julio de 2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la
sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y PE.
(19)
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(20)
Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del
PTC.
(21)
De acuerdo al artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir una
zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies, indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse
en la cartografía del PTC.
Únicamente para cotos intensivos. La situación de estas zonas para la realización de apro-
(22)
vechamientos intensivos de caza menor deberá reflejarse en la cartografía; su nombre y
superficie concordarán con lo que aparezca en esta tabla.
(23)
Será imprescindible reflejar en el plano del coto que debe acompañar a este Plan la situación de las zonas específicas; su nombre y superficie deberán coincidir con lo indicado en
esta tabla.
(24)
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.6. de la LCE.
Debe indicarse el tipo de zona de seguridad (vías pecuarias, caminos públicos no vallados
y dominio público hidráulico y sus márgenes), las modalidades, superficie y longitud para
cada una de las zonas.
Deben aparecer reflejadas en los planos.
Una vez autorizadas, estas zonas de seguridad deberán señalizarse en la forma prevista en
el artículo 21.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
(25)
Indicar la relación de todas las parcelas correspondientes a ese polígono.
(26)
Este apartado únicamente deberán rellenarlo aquellos cotos que deseen planificar esta
modalidad conforme al Capítulo II de la Orden de caza del Jabalí al salto:
— En VC1, VC2 y VC3 en Cotos de privados de caza menor extensivos, cotos privados de
caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor y cotos
Viernes 26 de julio de 2024
(18)
37212
Deben marcarse con una cruz “X” los modelos a utilizar e indicarse el número total. En
todo caso la presión ejercida deberá tener en cuenta las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente de 13 de julio de 2011 (DTCECP) o cualquier directriz o norma sectorial que la
sustituya, así como lo dispuesto en los PCOAC y PE.
(19)
De acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 34/2016.
(20)
Señalar la previsión de realización en una o varias temporadas cinegéticas de vigencia del
PTC.
(21)
De acuerdo al artículo 43.4 de la LCE, se indicará la zonificación, en caso de existir una
zonificación por modalidades de caza menor o aprovechamiento para estas especies, indicando las características del ejercicio de la caza en cada una de ellas. Deberán reflejarse
en la cartografía del PTC.
Únicamente para cotos intensivos. La situación de estas zonas para la realización de apro-
(22)
vechamientos intensivos de caza menor deberá reflejarse en la cartografía; su nombre y
superficie concordarán con lo que aparezca en esta tabla.
(23)
Será imprescindible reflejar en el plano del coto que debe acompañar a este Plan la situación de las zonas específicas; su nombre y superficie deberán coincidir con lo indicado en
esta tabla.
(24)
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26.6. de la LCE.
Debe indicarse el tipo de zona de seguridad (vías pecuarias, caminos públicos no vallados
y dominio público hidráulico y sus márgenes), las modalidades, superficie y longitud para
cada una de las zonas.
Deben aparecer reflejadas en los planos.
Una vez autorizadas, estas zonas de seguridad deberán señalizarse en la forma prevista en
el artículo 21.2 del Decreto 89/2013, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
(25)
Indicar la relación de todas las parcelas correspondientes a ese polígono.
(26)
Este apartado únicamente deberán rellenarlo aquellos cotos que deseen planificar esta
modalidad conforme al Capítulo II de la Orden de caza del Jabalí al salto:
— En VC1, VC2 y VC3 en Cotos de privados de caza menor extensivos, cotos privados de
caza menor intensivos que no planifiquen acciones colectivas de caza mayor y cotos