Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

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La presión cinegética se determinará en función de las capturas medias por temporada
(C.M.T.), el número de jornadas de caza (N.º J) y el número de cazadores y cazadoras por
jornada (C/J), considerando todas las modalidades de caza para la especie.

Debe tenerse en cuenta que la C.M.T. no podrá superar el 35% de la estima poblacional en
perdiz, el 50% en el conejo y el 40% en la liebre.
El número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J) estará en proporción con
las capturas y existencias, de tal forma que en:
— Cotos Sociales: C.M.T.≥0,75 x (N.ºJ x C/J)
— Cotos privados no intensivos: C.M.T.≥1 x (N.ºJ x C/J)
Los PCOAC o PE podrán modificar estos porcentajes y coeficientes, particularizándolas por
comarcas, subcomarcas o sectores cinegéticos.
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Señalar con una “X” aquellas modalidades que se pretendan realizar, excepto en el caso
del ojeo, que deberá indicarse un número concreto de ojeos previstos.

Debe tenerse en cuenta que el número de ojeos puede llevar a la clasificación del coto
como intensivo, si realiza proporcionalmente por temporada más de un ojeo por cada 200
ha acotadas.
(15)

La presión cinegética se determinará en función de C.M.T., N.º J y C/J, considerando todas
las modalidades de caza por especie.

Debe tenerse en cuenta que el número total de jornadas de la persona cazadora (N.ºJxC/J)
deberá estar en relación con las capturas y los datos disponibles al respecto de la comarca
cinegética o lo que determinen los PCOAC y PE en su caso.
Señalar con una “X” aquellos periodos que se pretendan realizar
(16)

En los cotos no intensivos se podrá realizar una suelta para su abatimiento inmediato por
cada 200 ha de terreno acotado. Téngase en cuenta que el número de sueltas puede llevar
a la clasificación del coto como intensivo.

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Debe marcarse con una cruz “X” las modalidades, excepto en cacería de zorros que deberá
indicar el número, hasta un máximo de una por cada 200 ha de terreno acotado.

Considerar lo dispuesto en el Artículo 31.3 del Decreto 34/2016, respecto a la caza del
zorro en manchas de caza mayor.