Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37210
clave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3.
LCE (deberán estar señalizados por la propiedad, C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE
(caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán
reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(8)
La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el
estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
(9)
Sólo en cotos con aprovechamiento de caza mayor, se incluirá la comarca ganadera en la
que se encuentra situado este, disponible en el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal- higiene-ganadera/2022municipiosycomarcasganaderasesp
ana_tcm30-437671.pdf.
Se incluirá también su categoría conforme al Artículo 5 del Real Decreto 138/2020
(PATUBES):
— Categoría II, cotos cercados con gestión de caza mayor con aporte sistemático de alimento/agua,
— Categoría III, cotos cercados con gestión de caza mayor sin aporte sistemático de alimento/agua y
— Categoría IV, resto de terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor.
En todos ellos se deberá especificar el código REGA de la explotación/es ganaderas existentes y los datos asociados de cada una de las explotaciones existentes en la/s zona/s
de gestión cerrada del coto. En el caso de existir más de una explotación se rellenará una
tabla por explotación.
(10)
Únicamente deberán reflejarse en el caso de que impidan el paso de especies cinegéticas
presentes en el coto o bien aíslen o puedan aislar una población de estas. Debe especificarse la especie a la que afecta y, en caso de cotos con planificación para caza mayor,
deberán reflejarse también en los planos.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(11)
Deberán reflejarse en la cartografía del PTC, aquellas de carácter permanente.
(12)
La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en
relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación
y Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.
Viernes 26 de julio de 2024
37210
clave se indicará para cada uno de ellos P: enclaves con prohibición de caza artículo 25.3.
LCE (deberán estar señalizados por la propiedad, C: enclaves cerrados artículo 25.4. LCE
(caza prohibida) y A: enclaves cazables, artículo 25.5 LCE. Los enclaves también deberán
reflejarse en los Planos.
DESCRIPCIÓN DEL MEDIO:
(8)
La cobertura arbórea de pinares y/o eucaliptos no se considerará, debiendo considerar el
estrato arbustivo para la inclusión en los grupos anteriores. En el caso de dehesas cultivadas, se incluirá en el apartado de dehesa y no de cultivos anuales.
(9)
Sólo en cotos con aprovechamiento de caza mayor, se incluirá la comarca ganadera en la
que se encuentra situado este, disponible en el enlace: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal- higiene-ganadera/2022municipiosycomarcasganaderasesp
ana_tcm30-437671.pdf.
Se incluirá también su categoría conforme al Artículo 5 del Real Decreto 138/2020
(PATUBES):
— Categoría II, cotos cercados con gestión de caza mayor con aporte sistemático de alimento/agua,
— Categoría III, cotos cercados con gestión de caza mayor sin aporte sistemático de alimento/agua y
— Categoría IV, resto de terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor.
En todos ellos se deberá especificar el código REGA de la explotación/es ganaderas existentes y los datos asociados de cada una de las explotaciones existentes en la/s zona/s
de gestión cerrada del coto. En el caso de existir más de una explotación se rellenará una
tabla por explotación.
(10)
Únicamente deberán reflejarse en el caso de que impidan el paso de especies cinegéticas
presentes en el coto o bien aíslen o puedan aislar una población de estas. Debe especificarse la especie a la que afecta y, en caso de cotos con planificación para caza mayor,
deberán reflejarse también en los planos.
ESTADO CINEGÉTICO CAZA MENOR:
(11)
Deberán reflejarse en la cartografía del PTC, aquellas de carácter permanente.
(12)
La estima poblacional será antes del inicio de la temporada cinegética, deberá estar en
relación con el histórico de capturas y los datos de los Planes Comarcales de Ordenación
y Aprovechamiento Cinegético (PCOAC) y Planes de Especie (PE) derivados del PGCEx.