Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024050139)
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37209
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y
FÓRMULAS DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1)
Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para seis (6) temporadas
cinegéticas en cotos privados de caza mayor, menor intensivos y sociales con planificación
de caza mayor distinta del jabalí y para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos privados de menor extensivo, menor más jabalí y resto de cotos sociales. En la confección de
los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar
un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en cuestión como
sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
(2)
Marcar el grupo de clasificación del coto de caza con una “X”, excepto el porcentaje cerrado. En el apartado “% cerrado”, indicar el porcentaje de superficie de gestión cerrada, de
acuerdo con el apartado 3.2.1.
Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor, de acuerdo con el Artículo
116 del Decreto 34/2016, podrán presentar un plan técnico simplificado. La caza del jabalí
al salto, según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021 (Orden de caza del jabalí
al salto), no será considerada planificación de caza mayor.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(3)
En el caso de cotitularidad indicar el número, nombre y N.I.F. de todas las personas cotitulares.
(4)
Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza
de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se
puede consultar en http://www.juntaex.es/
(5)
No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(6)
Deberá indicarse el número de REGA o identificación otorgada por el órgano competente.
Hay que recordar que las granjas cinegéticas no pueden ser terreno cinegético conforme a
la LCE y que en este apartado se incluirán aquellas bien enclavadas en el coto o que estén
vinculados en su gestión.
(7)
Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de en-
Viernes 26 de julio de 2024
37209
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL PLAN TÉCNICO DE CAZA Y
FÓRMULAS DE CÁLCULO CUPOS DE CAZA
CARÁTULA:
(1)
Planificación de acuerdo con el Artículo 122 del Decreto 34/2016, para seis (6) temporadas
cinegéticas en cotos privados de caza mayor, menor intensivos y sociales con planificación
de caza mayor distinta del jabalí y para diez (10) temporadas cinegéticas en cotos privados de menor extensivo, menor más jabalí y resto de cotos sociales. En la confección de
los datos de este Plan Técnico de caza (PTC), si no tuviera espacio suficiente al rellenar
un apartado determinado, podrá presentar tantas hojas con el apartado en cuestión como
sean necesarias. En el caso de presentar un Plan Técnico agrupado, deberá presentar tantas primeras hojas, como cotos integren la agrupación de cotos.
(2)
Marcar el grupo de clasificación del coto de caza con una “X”, excepto el porcentaje cerrado. En el apartado “% cerrado”, indicar el porcentaje de superficie de gestión cerrada, de
acuerdo con el apartado 3.2.1.
Los cotos sociales que únicamente planifiquen la caza menor, de acuerdo con el Artículo
116 del Decreto 34/2016, podrán presentar un plan técnico simplificado. La caza del jabalí
al salto, según el Capítulo II de la Orden de 17 de mayo de 2021 (Orden de caza del jabalí
al salto), no será considerada planificación de caza mayor.
DATOS GENERALES DEL COTO DE CAZA:
(3)
En el caso de cotitularidad indicar el número, nombre y N.I.F. de todas las personas cotitulares.
(4)
Indicar la comarca cinegética de ubicación y su vocación conforme al Plan General de Caza
de Extremadura (PGCEx). Tanto el PGCEx como los Planes derivados del mismo en vigor se
puede consultar en http://www.juntaex.es/
(5)
No obligatorio, únicamente si se dispone de ellos.
(6)
Deberá indicarse el número de REGA o identificación otorgada por el órgano competente.
Hay que recordar que las granjas cinegéticas no pueden ser terreno cinegético conforme a
la LCE y que en este apartado se incluirán aquellas bien enclavadas en el coto o que estén
vinculados en su gestión.
(7)
Deben indicarse los enclaves del coto de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura (LCE). En el apartado Tipo de en-