Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062509)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2024/2025 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico y que cuenten con
recursos naturales suficientes. Los movimientos amparados por esta resolución tendrán
carácter extraordinario y deben solicitarse al Servicio de Sanidad Animal con la información necesaria para su estudio y autorización en su caso. La concesión o no, de los movimientos que tengan como origen explotaciones ubicadas fuera de la CCAA será tramitada
en las Secciones Provinciales de Patología Porcina de Cáceres y Badajoz, mientras que los
movimientos dentro de la propia comunidad autónoma serán tramitados en la Oficinas
Veterinarias de Zona.
1.4. El peso medio del lote a la entrada en montanera estará situado entre 92 y 115 kg.
Una vez finalizado el aprovechamiento el único destino posible de estos animales será a
mataderos autorizados para su sacrificio. Para aquellos traslados de animales que no vayan a certificarse por la Norma de Calidad establecida por el Real Decreto 4/2014, podrá
disminuirse este peso en un 10%.
1.5. En las explotaciones clasificadas como cebaderos de montanera y/o en aquellas otras
que se aprovechen en régimen de arrendamiento por un periodo corto de tiempo, se garantizará que la entrada de animales se realiza con edad y peso suficiente para que, al
vencimiento del contrato, estén cebados y con el peso necesario para su sacrificio.
1.6. Los animales objeto de traslado estarán correctamente identificados, según lo establecido en el Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones
para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies
de animales terrestres en cautividad.
1.7. Las explotaciones de origen estarán calificadas como Indemnes (A3) u Oficialmente
Indemne a la Enfermedad de Aujeszky (A4) o en trámite de obtener esta última calificación, y cumplirán el Real Decreto 360/2009, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control, y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, así como en
el caso de ser seleccionadas cumplirán el Programa Nacional de Vigilancia sanitaria porcina
adaptado al riesgo de incremento de PPA en la UE y estarán en la pauta, del plan vacunal
obligatorio establecido en la Orden de 23 de enero de 2012, por la que se desarrollan las
bases del programa de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky y se
adecuan al mismo las normas sobre otras enfermedades del ganado porcino, en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.8. Los animales que procedan de explotaciones Oficialmente Indemnes de la Enfermedad
de Aujeszky (A4) o en vías de obtención de esta calificación, que entren en una explotación
A3 o en cebaderos vacíos, deberán ser vacunados en un plazo máximo de 7 días naturales
desde su entrada en la explotación y revacunarse al mes de esta, para posteriormente
continuar con la práctica habitual de vacunación, debiendo permanecer aislados hasta
transcurridos 15 días desde su primera vacunación.