Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062509)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2024/2025 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
5 páginas totales
Página
NÚMERO 144

37032

Jueves 25 de julio de 2024

En este sentido, el artículo 4 punto 3 del Real Decreto 360/2009, habilita a la Autoridad
Competente a definir los planes de vacunación que se establezcan para cada área, pudiendo
establecer para aquellas explotaciones en las que así lo considere necesario, programas específicos que amplíen el programa vacunal básico obligatorio. Por su parte en el Plan Nacional
de control de la vacunación de la enfermedad de Aujeszky se recoge que la autoridad competente, decidirá el sistema de muestreo que mejor se adapte a sus posibilidades y que esta
resolución recoge de forma clara y justificada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con lo dispuesto
en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el artículo 2 del Decreto
de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, la competencia para la resolución de este procedimiento administrativo corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería quien,
RESUELVE:
Autorizar los movimientos extraordinarios con origen en una explotación de cebo y con destino a otra explotación de cebo para el aprovechamiento estacional de montanera y el aprovechamiento de las montaneras en explotaciones comunales por el ganado porcino, cumpliendo
las siguientes condiciones generales:
1. M
 ovimientos extraordinarios desde explotaciones de cebo.
1.1. El periodo para dichos aprovechamientos queda establecido entre el 1 de octubre de
2024 y el 31 de marzo de 2025. Para aquellos animales que no vayan a certificarse por
la Norma de Calidad establecida en el Real Decreto 4/2014, podrán ampliar el periodo de
aprovechamiento hasta el 15 de abril de 2025.
1.2. La entrada de los animales en las explotaciones estará comprendida, con carácter
general, entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre de 2024.
Excepcionalmente y de forma justificada con estudio previo de cada caso, se podrá autorizar la entrada de animales en montanera con posterioridad a la fecha establecida, cuando
no se haya podido realizar el movimiento con anterioridad por razones de fuerza mayor
derivadas de requerimientos sanitarios, en este particular la autorización de este movimiento no le eximirá si se ve afectado del cumplimiento de las condicionantes integras de
la Norma de Calidad del Cerdo ibérico, o de las consecuencias de los incumplimientos de
dicha norma que se deriven del mismo.
1.3. Durante el periodo autorizado, se permitirá la entrada de animales procedentes de
cebaderos, en los cebaderos extensivos que dispongan de superficie dada de alta como
parcelas de dehesa según en el Real Decreto 4/2014, por el que se establece la norma