Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2024062509)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2024/2025 y se da publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de montaneras.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, por la que se autorizan los movimientos extraordinarios del
ganado porcino en los aprovechamientos de montanera 2024/2025 y se da
publicidad a las normas sanitarias asociadas a estos movimientos, así como
de la entrada en las explotaciones comunales para el aprovechamiento de
montaneras. (2024062509)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El aprovechamiento de los recursos naturales por el ganado porcino en régimen de montanera
es una práctica tradicional del sector productor extremeño, que requiere en muchos casos la
necesidad de efectuar movimientos de animales de explotaciones de cebo a otras explotaciones igualmente clasificadas, lo que se contrapone con la práctica general de movimientos
horizontales establecida reglamentariamente en este sector.
No obstante, sensible a la necesidad y a la importancia económica y social de este aprovechamiento, el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas
de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el
Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación
de las explotaciones cunícolas y el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se
establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas y se modifica la
normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, reconocen excepcionalmente a la Autoridad Competente de la Comunidades Autónomas donde se
localice la explotación de cebo, la posibilidad de autorizar la salida de animales desde estas a
otras explotaciones extensivas de cebo, exclusivamente para el aprovechamiento estacional
de recursos naturales en el periodo previo a su sacrificio.
La actividad de mantener a los cerdos en completa libertad durante el periodo de montanera
constituye un riesgo sanitario a considerar en la aparición y difusión de enfermedades porcinas, importante aspecto a tener en cuenta, pues en casos detectados de la enfermedad de
Aujeszky en Extremadura, han tenido un peso importante los relacionados con esta actividad.
Por este motivo y teniendo en cuenta que las explotaciones de cebo, origen del movimiento
excepcional, tienen requisitos sanitarios inferiores con respecto a la enfermedad de Aujeszky
que las explotaciones de producción, que son las autorizadas de forma general para el envío
de animales a vida, resultan imprescindibles, por un lado, incrementar los controles sanitarios y por otro, reforzar el estado inmunitario de los animales establecido en el Real Decreto
360/2009 en este periodo. El objetivo de estos es el de poder afrontar con la máxima seguridad el desafío que supone la interacción de los cerdos en montanera con la fauna salvaje (en
especial con el jabalí), y disponer de unas garantías sanitarias equivalentes a las exigidas para
los movimientos no excepcionales.