Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Grupo 2º. Personal administrativo.


1.º Jefe/a superior de administración.



2.º Jefe/a de primera.



3.º Jefe/a de segunda.



4.º Oficial de primera administrativo/a.



5.º Oficial de segunda administrativo/a.



6.º Auxiliar administrativo/a.

Grupo 3º. Personal Comercial.


1.º Jefe/a superior.



2.º Jefe/a de ventas.



3.º Inspector/a de ventas.



4.º Corredores en plaza.

5.º Viajante.
Grupo 4º. Personal de Oficios.
Comprenden los trabajadores de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de
este Convenio que, habida cuenta de la clase de trabajo que prestan, formación, mando y
autonomía se clasifican en.


1.º Profesionales o de oficios:



a) Capataz de bodega o fábrica.



b) Encargado/a de sección o cuadrilla.



c) Conductor/a de Equipos Móviles de Trabajo.



d) Oficial de primera.



e) O
 ficial de segunda.



f) Oficial de tercera.



g) Oficial de mantenimiento.