Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Artículo 13º. Traslado de personal.
Los traslados de personal a otra localidad se realizarán conforme a lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores.
Artículo 14º. Clasificación según la función a desarrollar.
El personal al que afecta el presente Convenio se clasificará, teniendo en cuenta las funciones
que realiza, en los siguientes grupos profesionales.
Grupo 1º. Personal técnico.
Grupo 2º. Personal administrativo.
Grupo 3º. Personal comercial.
Grupo 4º. Personal de oficios.
Grupo 5º. Personal subalterno.
Artículo 15º. Categorías profesionales.
Los grupos señalados en el artículo anterior están formados por las categorías profesionales
siguientes.
Grupo 1º. Personal técnico.


1.º Jefe/a Superior.



2.º Técnicos titulados/as.



a) Con título de grado superior.



b) Con título de grado medio.



c) Con título inferior.



3.º Técnicos no titulados/as.



a) Encargado/a general de bodegas y fábricas.



b) Encargado/a de laboratorio.



c) Ayudante de laboratorio.



d) Auxiliar de laboratorio.