Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Artículo 9º. Periodo de prueba.
El periodo de prueba será para las distintas categorías, el marcado por la siguiente escala:
— Técnicos/as titulados/as: cuatro meses.
— Administrativos/as y comerciales: dos meses.
— Resto de personal: un mes.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo 10º. Contrato formativo.
Las Empresas podrán realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcionar La persona
trabajadoras, para ello se remitirá al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadoras o sus posibles modificaciones.
Artículo 11º. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
Estos contratos se remitirán a previstos en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores o
sus posibles modificaciones.
Artículo 12º. Expedientes de regulación de empleo
La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes las personas trabajadoras directamente, con un mínimo de veinte días de antelación a
su presentación en el organismo competente.
Las empresas que se propongan tramitar expediente de crisis, facilitarán a los representantes
de las personas trabajadoras de la empresa o en su defecto a éstos, toda la documentación
acreditativa para el conocimiento de la situación por la que se produce el posible expediente
de crisis, que se vaya a presentar a la autoridad laboral.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todas las personas trabajadoras
dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos,
antigüedad, salario, categoría profesional, etc., siendo firmado por la antigua y nueva empresa.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislaciones
vigentes que regulan la materia.