Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144

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Jueves 25 de julio de 2024

31 de diciembre de 2024. Excepto los conceptos económicos que tendrán efecto retroactivo
desde el 1 de enero de 2024 y en todo caso conforme a lo establecido en el articulado de este
convenio.
Artículo 5º. Denuncia
El presente convenio entrará en vigor una vez publicado en el DOE, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 fecha a partir de la cual quedará denunciado
automáticamente.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío normativo
durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio hasta que sea
sustituido por otro.
En cualquier caso, la comisión negociadora se compromete a constituir la comisión negociadora del convenio colectivo del 2025 en el mes de noviembre de 2024.
Artículo 6º. Absorción y compensación.
Las empresas afectadas por el presente Convenio respetarán las condiciones más beneficiosas
concedidas las personas trabajadoras, consideradas en cómputo total anual.
CAPÍTULO II
Condiciones profesionales
Artículo 7º. Contratos de Trabajo.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia las personas trabajadoras en un plazo
máximo de quince días, y que a la firma del mismo deberá realizarse en presencia del Comité
de empresa o delegado/a de personal, en caso de que lo hubiera.
En materia de contratación, será aplicable en el ámbito de este Convenio, la legislación que
sea vigente.
Artículo 8º. Promoción y ascenso.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla exceptuando la de peón, se cubrirán preferentemente con los trabajadores de la misma, incluidas las trabajadoras en igualdad de condiciones, mediante promoción interna a acordar entre Empresa y representantes de las personas
trabajadoras.