Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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PREÁMBULO: El presente Convenio Colectivo ha sido pactado entre las Centrales Sindicales,
CSIF y CCOO y la Asociación Empresarial ASEVEX. Ambas partes se reconocen legitimación y
representación suficiente para acordar las disposiciones que a continuación se detallan.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º. Ámbito territorial.
El presente convenio colectivo de trabajo y las normas contenidas en él serán de aplicación
en toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
Este Convenio regula las relaciones laborales en todas aquellas empresas y sus centros de
trabajo que se dediquen como actividad principal a la actividad de industrias vinícolas, alcoholeras y sus derivados. A título enunciativo:
Elaboración de vinos, crianza y explotación de vinos, elaboración de vinos espumosos, fabricación de vinos gasificados, fabricación de vinagres, fabricación de vermuts y aperitivos
alcohólicos, fabricación de aguardientes, holandas, alcoholes vínicos sea cual sea su origen,
tartratos de cal, elaboración y fabricación de mostos sin fermentar, naturales, azufrados, concentrados, arropes, mistelas y demás derivados procedentes de la uva.
Asimismo, quedan sujetos al presente Convenio los establecimientos dependientes de las
citadas industrias, tales como las agencias, sucursales o depósitos de otras empresas cuyas
casas centrales no estén situadas en esta Comunidad. Los almacenes de productos propios
de las industrias enumeradas quedan igualmente incluidos, cuando dependan de las mismas o cuando en ellos se realicen labores de embotellado, envasado o cualquier otra de tipo
industrial.
Artículo 3º. Ámbito personal.
Quedan vinculados por este convenio colectivo todas las personas trabajadoras del sector en
él artículo anterior, tanto si son fijos, de temporada, campaña, interinos, eventuales, etc., y
sin distinción de sexo.
Artículo 4º. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Diario Oficial de
Extremadura” (DOE), siendo la vigencia del mismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el