Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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Jueves 25 de julio de 2024



2.º Oficios auxiliares:



a) Oficial de Primera.



b) Oficial de Segunda.



3.º Peones Especializados/as.

4.º Peones.
Grupo 5º. Personal Subalterno.
1.º Conserje.


2.º Subalterno/a de Primera.



3.º Subalterno/a de Segunda.



4.º Auxiliar Subalterno/a.



5.º Botones o recadero/a.



6.º Personal de limpieza.

Artículo 16º. Definiciones Profesionales.
Serán las definiciones que vienen reguladas en el artículo 9.º del Laudo Arbitral de las industrias vinícolas, alcoholeras, licoreras y sidreras de 29 de marzo de 1996.
Se incluye dentro de las personas profesionales de oficio del mencionado Laudo Arbitral al
operario de tartratos que es la persona que en la fábrica de tartrato vigila y cuida el funcionamiento de toda la maquinaria, realizando los trabajos precisos para conservar las instalaciones, evitando o previniendo averías, y maneja con toda perfección los aparatos para obtener
con toda regularidad los tipos calidades y graduaciones, sin pérdida de primeras materias, y de
acuerdo con las instrucciones que reciba de sus superiores; tendrá además, los conocimientos
precisos para realizar las pequeñas operaciones que no signifiquen un verdadero montaje.
CAPÍTULO III
Jornada, horario y descanso
Artículo 17º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para todas las personas trabajadoras acogidos a este Convenio, será de 40
horas semanales. La jornada laboral anual será de 1.792 horas.