Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Las personas trabajadoras tienen derecho a un descanso semanal de dos días continuados.
Artículo 18º. Calendario Laboral. Durante el primer trimestre del año se elaborará
conjuntamente entre la empresa y las personas representantes de los trabajadores/as el calendario laboral que deberá contener como mínimo, lo siguiente:
— Horario de trabajo diario.
— Jornada semanal de trabajo.
— Los descansos semanales y entre jornada.
— Los días festivos y otros días inhábiles.
El citado calendario laboral se expondrá en lugar visible en cada centro de trabajo.
Artículo 19º. Vacaciones.
Todo el personal vinculado por este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales o la parte proporcional para aquellas personas trabajadoras que
no cumplan el año. El calendario de vacaciones se pactará en el periodo que transcurre entre
los dos últimos meses del año y los dos primeros meses del año siguiente de modo que, las
personas trabajadoras, tenga conocimiento de su periodo de vacaciones con dos meses de
antelación a su disfrute.
Para el disfrute del periodo de vacaciones se procurará que 15 días lo sean a propuesta de las
personas trabajadoras y otros 15 a propuesta de la empresa, siempre según las necesidades
de esta.
Comenzadas las vacaciones los días de Incapacidad Temporal por accidente con hospitalización no se computarán como de vacaciones, y se disfrutarán posteriormente de mutuo acuerdo entre empresa y las personas trabajadoras.
En lo no previsto sobre el disfrute de vacaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 20º. Festivos anuales.
Los días festivos anuales se descansarán como norma general, dentro de la semana en que
se produzcan, con independencia del descanso semanal.