Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Artículo 21º. Licencias.
Las personas trabajadoras avisando con la posible antelación y justificación adecuada, podrá
faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se señala:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, pudiendo
sumarse esta licencia a las vacaciones anuales, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa. El matrimonio cuando los contrayentes sean del mismo sexo tendrá
los mismos efectos.
b) Tres días laborables por nacimiento o adopción de hijos que se disfrutaran al final del
periodo de suspensión por maternidad y paternidad.
c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella.
d) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
En caso de familiares de tercer grado (tíos y sobrinos) un día, y dos días si es preciso
un desplazamiento superior a 80 kilómetros de la localidad donde resida el trabajador.
e) P
 or traslado de su domicilio habitual, un día.
f) Por matrimonio de los padres, hermanos o hijos consanguíneos o políticos, un día que
se ampliará a uno más, en caso de desplazamiento fuera de la región.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
h) Por el tiempo necesario que precise la persona trabajadora para concurrir a exámenes
en centros de formación profesional, académica y social.
i) Por el tiempo indispensable para visitar al médico de la Seguridad Social o privado, en
este último caso por necesidad suficientemente acreditada. Será preciso justificante
médico en el que conste la hora de la asistencia médica.