Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37048
j) Dos días al año por asuntos propios.
k) Las personas trabajadoras tendrán permiso para acompañar a sus hijos a consulta médica para recibir asistencia sanitaria. Dicho permiso no será retribuido, excepto cuando
ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, en cuyo caso, uno de ellos tendrá permiso retribuido por dicha causa, acreditándolo en la forma que se dice en el apartado i).
l) El permiso por lactancia de hijos se regulará por lo establecido en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores. Las trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de
la reducción de jornada por lactancia en catorce días naturales, uniéndolos al periodo de
baja por maternidad.
Las licencias retribuidas comenzarán a disfrutarse en el primer día hábil siguiente al hecho
causante; también, a excepción de la contemplada en el apartado a) del presente artículo, no
se solaparán con el descanso semanal de la persona trabajadora. No obstante, se cumplirá en
todo momento con la normativa y doctrina del TS en todo lo referente a esta materia.
En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta
materia.
Artículo 22º. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que
favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias
habituales.
No obstante, se realizarán aquellas que vengan motivadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa o por avería
que requieran reparación inmediata. Serán abonadas con un 60% más del precio de la hora
ordinaria según salario bruto anual (Excluido el plus transporte) de la tabla salarial dividido
entre el número de horas de la jornada anual.
Artículo 23º. Trabajo a turnos.
Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la
cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según
un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en
la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que
ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.
Jueves 25 de julio de 2024
37048
j) Dos días al año por asuntos propios.
k) Las personas trabajadoras tendrán permiso para acompañar a sus hijos a consulta médica para recibir asistencia sanitaria. Dicho permiso no será retribuido, excepto cuando
ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, en cuyo caso, uno de ellos tendrá permiso retribuido por dicha causa, acreditándolo en la forma que se dice en el apartado i).
l) El permiso por lactancia de hijos se regulará por lo establecido en el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores. Las trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de
la reducción de jornada por lactancia en catorce días naturales, uniéndolos al periodo de
baja por maternidad.
Las licencias retribuidas comenzarán a disfrutarse en el primer día hábil siguiente al hecho
causante; también, a excepción de la contemplada en el apartado a) del presente artículo, no
se solaparán con el descanso semanal de la persona trabajadora. No obstante, se cumplirá en
todo momento con la normativa y doctrina del TS en todo lo referente a esta materia.
En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en esta
materia.
Artículo 22º. Horas extraordinarias.
Ante la situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política solidaria que
favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión total de las horas extraordinarias
habituales.
No obstante, se realizarán aquellas que vengan motivadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la Empresa o por avería
que requieran reparación inmediata. Serán abonadas con un 60% más del precio de la hora
ordinaria según salario bruto anual (Excluido el plus transporte) de la tabla salarial dividido
entre el número de horas de la jornada anual.
Artículo 23º. Trabajo a turnos.
Se considerará trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la
cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según
un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad
de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en
la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que
ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción
voluntaria.