Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144

37049

Jueves 25 de julio de 2024

Artículo 24º. Competencia.
La facultad de organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que la ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente convenio.
La misma tiene por objeto, alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para ello es necesario la mutua colaboración de
las partes en todos aquellos aspectos que puedan incidir en la mejor prestación del servicio
encomendado. Siendo potestativo de la empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, con la participación de los representantes legales de las personas trabajadoras y las secciones sindicales constituidas, a los cuales tendrá
informados en todos aquellos aspectos que puedan conllevar adaptaciones de la estructura
organizativa.
CAPÍTULO IV
Mejoras sociales
Artículo 25º. Ayuda por fallecimiento en caso de muerte por enfermedad común y
accidente no laboral.
Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo concertarán una póliza de seguro colectivo de vida con una entidad aseguradora que cubrirá los supuestos de muerte por
enfermedad común y accidente no laboral de las personas trabajadoras de la misma, por un
capital de 8.000 €, siendo beneficiarios de la póliza los familiares más directos del trabajador.
Artículo 26º. Indemnización por accidente de trabajo.
En el caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, las empresas abonarán a los derechos habientes del fallecido y en el
resto de la hipótesis prevista al propio trabajador/a, la cantidad de 30.000 €, sin que esta
indemnización sea óbice para la percepción del subsidio correspondiente.
Las empresas podrán suscribir con una compañía de seguros la póliza correspondiente que
cubra este riesgo, siendo el pago de la prima por cuenta de la empresa.
El presente artículo y el anterior serán de obligado cumplimiento a partir de los treinta días
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Las indemnizaciones previstas en este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de responsabilidades
civiles, y no servirán como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de
medidas de seguridad y salud en el trabajo.