Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144

37050

Jueves 25 de julio de 2024

Artículo 27º. Paga de permanencia.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio que permanezcan al servicio de
una empresa 20 años continuados y cumplan, como mínimo, 55 años de edad, percibirán una
paga extraordinaria consistente en el abono de dos mensualidades del salario base.
Artículo 28º. Incapacidad Temporal en caso de Accidentes de trabajo y Enfermedad
Profesional.
Al trabajador/a que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la empresa
le complementará la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su sueldo, con exclusión de
los pluses extrasalariales y plus tóxicos.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia hasta el cien por cien del sueldo, excluidos pluses extrasalariales y tóxicos, desde el día
21 de la baja por I.T, y hasta un máximo de los 90 días siguientes, y para los casos de cáncer
desde el 7 día hasta los 18 meses siguientes.
CAPÍTULO V
Salud laboral
Artículo 29º. Prevención de Riesgos Laborales.
En esta materia, tanto los trabajadores y trabajadoras como las empresas, cumplirán adecuadamente y con rigor lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales
y Normas de Desarrollo y cuantas demás disposiciones regulen esta materia.
En todas las empresas en las que legalmente se requiera, conforme a la citada ley, se designarán los delegados y delegadas de prevención, con las funciones, competencias y facultades
previstas en dicha normativa.
Los delegados y delegadas de prevención disfrutarán para el ejercicio de su cargo de los permisos que están establecidos en la legislación vigente.
La empresa garantizará una correcta vigilancia de la salud para todas las personas trabajadoras, de conformidad con las funciones de cada categoría profesional, diferenciando las pruebas que serían objeto de realizar en función de sus respectivos puestos de trabajo:
— Exposición a las altas y bajas temperaturas generadas por elementos de trabajo.
— Alteración músculo esqueléticas.