Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
37051
Jueves 25 de julio de 2024
— Manipulación manual de cargas.
— Pantalla de visualización.
En el caso de trabajadoras embarazadas, parto reciente o lactancia, la empresa adoptará
medidas para evitar la exposición de un riesgo para su seguridad y salud, incluyendo cambio
de puesto de trabajo, no realización de trabajo nocturno, o a turnos, en función de lo que se
certifique por el médico que asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 30º. Riesgo de Accidente.
En caso de riesgo de accidente de trabajo, se podrá interrumpir las actividades laborales en
estos puestos de trabajo, en tanto no se tome las medidas necesarias para su solución.
Artículo 31º. Reconocimiento médico.
Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todas
las personas trabajadoras y al inicio de las relaciones de trabajo.
Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al
trabajador/a, deberán ser semestrales cuando el trabajador/a realice un trabajo tóxico.
Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras
que voluntariamente lo soliciten, teniendo el mismo carácter confidencial.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 32º. Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están constituidas por el
salario base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar la correspondiente hoja de salario que incluirá los datos de la empresa y trabajador, así como los I.R.P.F. que según la ley corresponda,
entregándose a los trabajadores/a, sean fijos/as, o eventuales un duplicado de dicha hoja.
Además de los datos de la empresa y trabajador otros relativos a la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, categoría profesional, así como lo que corresponda al salario,
especificando claramente los distintos conceptos por los que se cobra, así como los conceptos
que correspondan a cotizaciones de todo tipo más I.R.P.F.
El finiquito no tendrá validez sin la firma del representante de los trabajadores o de los sindicatos firmantes del Convenio.
37051
Jueves 25 de julio de 2024
— Manipulación manual de cargas.
— Pantalla de visualización.
En el caso de trabajadoras embarazadas, parto reciente o lactancia, la empresa adoptará
medidas para evitar la exposición de un riesgo para su seguridad y salud, incluyendo cambio
de puesto de trabajo, no realización de trabajo nocturno, o a turnos, en función de lo que se
certifique por el médico que asista facultativamente a la trabajadora.
Artículo 30º. Riesgo de Accidente.
En caso de riesgo de accidente de trabajo, se podrá interrumpir las actividades laborales en
estos puestos de trabajo, en tanto no se tome las medidas necesarias para su solución.
Artículo 31º. Reconocimiento médico.
Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año a todas
las personas trabajadoras y al inicio de las relaciones de trabajo.
Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al
trabajador/a, deberán ser semestrales cuando el trabajador/a realice un trabajo tóxico.
Asimismo, las empresas podrán efectuar un reconocimiento ginecológico a las trabajadoras
que voluntariamente lo soliciten, teniendo el mismo carácter confidencial.
CAPÍTULO VI
Retribuciones
Artículo 32º. Retribuciones.
Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio están constituidas por el
salario base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.
Las empresas vendrán obligadas a confeccionar la correspondiente hoja de salario que incluirá los datos de la empresa y trabajador, así como los I.R.P.F. que según la ley corresponda,
entregándose a los trabajadores/a, sean fijos/as, o eventuales un duplicado de dicha hoja.
Además de los datos de la empresa y trabajador otros relativos a la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, categoría profesional, así como lo que corresponda al salario,
especificando claramente los distintos conceptos por los que se cobra, así como los conceptos
que correspondan a cotizaciones de todo tipo más I.R.P.F.
El finiquito no tendrá validez sin la firma del representante de los trabajadores o de los sindicatos firmantes del Convenio.