Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
37052
Jueves 25 de julio de 2024
La estructura retributiva del Convenio queda configurada por los siguientes conceptos
económicos:
Salariales.
— Salario Base.
— Plus de Nocturnidad.
— Plus Domingos y Festivos.
— Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.
— Gratificaciones Extraordinarias.
Extrasalariales.
— Plus de Transporte.
— Dietas.
— Horas Extraordinarias.
— Quebranto de moneda.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 33º. Salario base.
El salario base que corresponde a la persona trabajadora con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente Convenio.
Artículo 34º. Revisión Salarial.
El salario será para cada una de los grupos y categorías profesionales, el que se desprende
de la tabla salarial que se adjunta a este convenio como anexo I abonable a partir del 1 enero
del 2024.
Artículo 35º. Antigüedad.
Queda suprimido el complemento de Antigüedad, ningún trabajador/a devengará cantidad
alguna por este concepto, a excepción de los trabajadores/a a los que se reconoció tal dere-
37052
Jueves 25 de julio de 2024
La estructura retributiva del Convenio queda configurada por los siguientes conceptos
económicos:
Salariales.
— Salario Base.
— Plus de Nocturnidad.
— Plus Domingos y Festivos.
— Plus de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad.
— Gratificaciones Extraordinarias.
Extrasalariales.
— Plus de Transporte.
— Dietas.
— Horas Extraordinarias.
— Quebranto de moneda.
CAPÍTULO VII
Condiciones económicas
Artículo 33º. Salario base.
El salario base que corresponde a la persona trabajadora con arreglo a su categoría profesional, vendrá determinado por la aplicación de los correspondientes valores salariales establecidos en las tablas anexas al presente Convenio.
Artículo 34º. Revisión Salarial.
El salario será para cada una de los grupos y categorías profesionales, el que se desprende
de la tabla salarial que se adjunta a este convenio como anexo I abonable a partir del 1 enero
del 2024.
Artículo 35º. Antigüedad.
Queda suprimido el complemento de Antigüedad, ningún trabajador/a devengará cantidad
alguna por este concepto, a excepción de los trabajadores/a a los que se reconoció tal dere-