Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37053
cho en el I Convenio Colectivo del Sector publicado en el DOE de fecha 24 de junio de 2004 a
cuyos términos se remiten las partes negociadoras. La cantidad reconocida como antigüedad
consolidada tendrá los mismos incrementos porcentuales que los que sufran las tablas salariales del presente convenio colectivo.
Artículo 36º. Trabajo nocturno.
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo
nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría profesional. Se distinguen los
siguientes supuestos:
Quien trabaje dentro del periodo indicado por tiempo que no exceda de cuatro horas, percibirá
los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y las 6 horas.
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro, lo percibirá por el total de
la jornada realizada.
De este plus se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que, por su naturaleza, trabajo a
turnos o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.
Artículo 37º. Plus de domingos y Festivos.
Plus de festivo y domingo, en los casos en que se tenga que trabajar un domingo o festivo
sea en jornada ordinaria o extraordinaria la empresa abonara un plus de 30€ por jornada
completa o parte proporcional.
Artículo 38º. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, que
se abonarán en la primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad
cada una de ellas del salario base.
Artículo 39º. Dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar viajes o
desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual, percibirán las siguientes dietas:
— Por media dieta: 16,64 €.
— Dieta completa: 31,10 €.
— En caso de pernoctar, se abonarán los gastos a justificar.
Jueves 25 de julio de 2024
37053
cho en el I Convenio Colectivo del Sector publicado en el DOE de fecha 24 de junio de 2004 a
cuyos términos se remiten las partes negociadoras. La cantidad reconocida como antigüedad
consolidada tendrá los mismos incrementos porcentuales que los que sufran las tablas salariales del presente convenio colectivo.
Artículo 36º. Trabajo nocturno.
El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 horas percibirá un suplemento por trabajo
nocturno equivalente al 25% del salario base de su categoría profesional. Se distinguen los
siguientes supuestos:
Quien trabaje dentro del periodo indicado por tiempo que no exceda de cuatro horas, percibirá
los beneficios solamente sobre las horas trabajadas, entre las 22 horas y las 6 horas.
Si las horas trabajadas en el periodo nocturno exceden de cuatro, lo percibirá por el total de
la jornada realizada.
De este plus se exceptúan exclusivamente aquellos trabajos que, por su naturaleza, trabajo a
turnos o imperativo legal han de realizarse forzosamente en las referidas horas.
Artículo 37º. Plus de domingos y Festivos.
Plus de festivo y domingo, en los casos en que se tenga que trabajar un domingo o festivo
sea en jornada ordinaria o extraordinaria la empresa abonara un plus de 30€ por jornada
completa o parte proporcional.
Artículo 38º. Pagas extraordinarias.
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, que
se abonarán en la primera quincena de julio y el 22 de diciembre, a razón de una mensualidad
cada una de ellas del salario base.
Artículo 39º. Dietas.
Las personas trabajadoras que por necesidades de la empresa tengan que realizar viajes o
desplazamientos fuera de su centro de trabajo habitual, percibirán las siguientes dietas:
— Por media dieta: 16,64 €.
— Dieta completa: 31,10 €.
— En caso de pernoctar, se abonarán los gastos a justificar.