Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37054
Artículo 40º. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a todo el personal cada seis meses, la ropa
necesaria para desarrollar su trabajo, así como a dotarlo de botas de trabajo y guantes individuales para trabajos específicos, igualmente, al personal contratado por menos de seis
meses.
Artículo 41º. Plus de distancia.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no
proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus
respectivas empresas la cantidad de 0,26 € por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta,
siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco
urbano.
Artículo 42º. Plus de Transporte.
Las personas trabajadoras percibirán la cantidad de 88,04, en concepto de Plus de Transportes, que se abonará en once meses al año, y no tendrá repercusión en las Gratificaciones
extraordinarias y en vacaciones.
Artículo 43º. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
En las industrias afectadas por este Convenio se considerarán trabajos especialmente penosos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25% del salario base,
los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calderas,
así como en las instalaciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos
grados centígrados.
Artículo 44º. Quebranto de moneda.
Los trabajadores/a y los cajeros/a que habitualmente realicen funciones de pago o cobre,
cada mes percibirán por quebranto de moneda la cantidad de 27,09 €.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 45º. Derechos Sindicales.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité
o delegado/a de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
Jueves 25 de julio de 2024
37054
Artículo 40º. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a todo el personal cada seis meses, la ropa
necesaria para desarrollar su trabajo, así como a dotarlo de botas de trabajo y guantes individuales para trabajos específicos, igualmente, al personal contratado por menos de seis
meses.
Artículo 41º. Plus de distancia.
Las personas trabajadoras afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no
proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo, percibirán de sus
respectivas empresas la cantidad de 0,26 € por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta,
siempre que el centro de trabajo se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco
urbano.
Artículo 42º. Plus de Transporte.
Las personas trabajadoras percibirán la cantidad de 88,04, en concepto de Plus de Transportes, que se abonará en once meses al año, y no tendrá repercusión en las Gratificaciones
extraordinarias y en vacaciones.
Artículo 43º. Plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.
En las industrias afectadas por este Convenio se considerarán trabajos especialmente penosos, cuya retribución por las horas trabajadas será incrementada en un 25% del salario base,
los de limpieza en el interior de las calderas de vapor y de galerías de las propias calderas,
así como en las instalaciones de frío donde haya que trabajar a temperaturas inferiores a dos
grados centígrados.
Artículo 44º. Quebranto de moneda.
Los trabajadores/a y los cajeros/a que habitualmente realicen funciones de pago o cobre,
cada mes percibirán por quebranto de moneda la cantidad de 27,09 €.
CAPÍTULO VIII
Derechos sindicales
Artículo 45º. Derechos Sindicales.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité
o delegado/a de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: