Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144

37055

Jueves 25 de julio de 2024

Delegados/a de personal o miembros del Comité de Empresa:


1. H
 asta cien trabajadores/a, quince horas.



2. D
 e ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores/a, veinte horas.



3. D
 e doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores/a, treinta horas.



4. D
 e quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores/a, treinta y cinco horas.



5. D
 e setecientos cincuenta y uno en adelantes, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros
del comité de empresa y, en su caso, de los delegados/as de personal, en uno o varios de
sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del
trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
a) Durante el tiempo de negociación del Convenio no habrá limitación de horas sindicales
para los miembros de la negociación.
b) No habrá limitación de horas sindicales en la tramitación de expedientes de regulación de empleo, desde la presentación por parte de la empresa hasta la resolución del
mismo.
CAPÍTULO IX
Régimen disciplinario
Artículo 46º. Principios de ordenación.
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, que es el aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y
organización de las empresas, así como las garantía y defensa de los derechos e intereses
legítimos de trabajadores/a y empresarios/a.
Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables del
trabajador/a, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores/a se clasificará en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador/a.