Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

37056

La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será comunicada a los representantes de los trabajadores/a.
Artículo 47º. Graduación de las faltas.
Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total inferior a veinte minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo
y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las
cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy
grave.
e) La desatención y falta de corrección el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable
y que produzcan deteriores leves del mismo.
Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes, por un tiempo total de hasta cuarenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un
mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren
incidencia en la Seguridad Social.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo e)
del siguiente apartado.
e) La suplantación de otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada y
salida al trabajo.