Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

37057

f) La desobediencia a las órdenes e instrucción de trabajo, incluidas las relativas a las
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas se derivasen perjuicios graves a la empresa o Comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en o útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo de útiles, herramientas, vehículos y, en general bienes de la empresa
para los que no estuviese autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado,
incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez no habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o la
prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiera mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro de
la empresa, cuando no revistan acusada gravedad.
o) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) y e) del apartado anterior, dedicado a las faltas leves.
p) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza
y siempre que hubiera mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de
un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses o en veinte durante un año.