Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37058
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la empresa durante la jornada de trabajo
o en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) del apartado dedicado a las faltas leves y f) l) y m) del apartado dedicado a las faltas graves de este mismo artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos en el caso de huelga.
k) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso sexual.
m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta
naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 48º. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior son las siguientes:
Jueves 25 de julio de 2024
37058
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera
otras personas dentro de las dependencias de la empresa durante la jornada de trabajo
o en otro lugar.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez y la drogodependencia durante el trabajo, siempre que afecte negativamente al rendimiento.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) Las faltas derivadas de lo establecido en los párrafos d) del apartado dedicado a las faltas leves y f) l) y m) del apartado dedicado a las faltas graves de este mismo artículo.
i) La disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo normal pactado.
j) La inobservancia de los servicios mínimos en el caso de huelga.
k) El abuso de autoridad por quienes desempeñan funciones de mando.
l) El acoso sexual.
m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e
higiene.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el
trabajador/a hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aún de distinta
naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 48º. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior son las siguientes: