Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
37059
Jueves 25 de julio de 2024
a) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
b) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado
a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido
disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los
plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 49º. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad de cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que
decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo
siguiente.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asistentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que
haya sido interpretada.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la
publicación del presente Convenio en el DOE.
Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la
misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera
de las partes firmantes.
Artículo 50º. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
1. L
a Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
37059
Jueves 25 de julio de 2024
a) Por falta leve, amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta
dos días.
b) Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado
a centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año y despido
disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los
plazos de dos, cuatro u ocho meses según se trate de falta leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO X
Otras disposiciones
Artículo 49º. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que serán designados por mitad de cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que
decidan las respectivas Organizaciones y con las funciones que se especifican en el artículo
siguiente.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad de los asistentes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que
haya sido interpretada.
Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los treinta días siguientes de la
publicación del presente Convenio en el DOE.
Asimismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de ocho días desde la recepción por la
misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera
de las partes firmantes.
Artículo 50º. Funciones y procedimientos de la comisión paritaria.
1. L
a Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.