Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

37060

c) A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo
acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuyas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
2. Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en
conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos,
de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del
mismo, siempre que sean de su competencia, conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello
no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido
en caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que
haya emitido resolución o dictamen.
3. Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán
la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c) Propuestas o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación
estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto
concederá un plazo al ponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver
la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido
dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.