Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37061
Artículo 51º. Unidad de lo pactado.
Las tablas salariales que se incorporan como anexo a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Vinícolas.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán
considerados globalmente.
Artículo 52º. Cláusula de descuelgue.
El contenido del presente Convenio afecta en su totalidad a todas las empresas en su ámbito
funcional, territorial u personal.
No obstante, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción actual, por acuerdo entre la empresa y las personas representantes de los trabajadores/a
podrá modificarse el presente convenio en las condiciones establecidas en el mencionado
artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53º. Solución extrajudicial de conflictos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 de Abril de 1998)
referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por
la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), en
representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de
forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de
Aplicación.
Artículo 54º. Medidas de igualdad entre mujeres y hombres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias.
Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Planes de igualdad.
— Acceso al empleo.
Jueves 25 de julio de 2024
37061
Artículo 51º. Unidad de lo pactado.
Las tablas salariales que se incorporan como anexo a este Convenio formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Vinícolas.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán
considerados globalmente.
Artículo 52º. Cláusula de descuelgue.
El contenido del presente Convenio afecta en su totalidad a todas las empresas en su ámbito
funcional, territorial u personal.
No obstante, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción actual, por acuerdo entre la empresa y las personas representantes de los trabajadores/a
podrá modificarse el presente convenio en las condiciones establecidas en el mencionado
artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 53º. Solución extrajudicial de conflictos.
Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de
Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 de Abril de 1998)
referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por
la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO), en
representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de
forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de
Aplicación.
Artículo 54º. Medidas de igualdad entre mujeres y hombres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias.
Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
— Planes de igualdad.
— Acceso al empleo.