Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37028
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
e incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad
de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa.
Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y
de mantenimiento de las revegetaciones.
7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
que pudiera verse afectada, etc., los promotores quedarán obligados a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la
adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto
por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. L
a presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Jueves 25 de julio de 2024
37028
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
e incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad
de las plantaciones efectuadas en las labores de integración y revegetación de la balsa.
Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y
de mantenimiento de las revegetaciones.
7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
que pudiera verse afectada, etc., los promotores quedarán obligados a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la
adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto
por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. L
a presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso,
habrán de cumplir.
2. L
as condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o
ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: