Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024
37029
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores
tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita
una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a
cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite
ambiental oportuno.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en
el paraje “Maricara”, ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz), al concluirse que
no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio am-
Jueves 25 de julio de 2024
37029
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores
tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita
una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o
actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. L
os promotores podrán incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a
cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite
ambiental oportuno.
4. L
a presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por
el que se autoriza el proyecto.
5. L
a declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad
en el plazo de cuatro años.
6. L
a presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista
de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula
declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en
el paraje “Maricara”, ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz), al concluirse que
no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio am-